ASmar deue el perlado
c, quãdo ouiere de mudar, o de cãbiar elvoto, q̃ algu no ouie
ſsſse fecho, q̃ ome es aquel q̃ lo fizo,
ſsi es viejo, o flaco
d, o enfermo, o pobre, o rico e otro
ſsi qual es la promi
ſssiõ q̃ fizo. E
ſsi fuere flaco, o viejo, e ouie
ſsſse fecho voto para yr en Ieru
ſsalẽ
e, ha de catar,
ſsi la flaqueza es atal q̃ du re fa
ſsta algũ tiẽpo
f, e e
ſstõce deue le alon gar el plazo fa
ſsta aq̃lla
ſsazõ, q̃ entẽdiere q̃
ſsera e
ſs forçado, para poder complir aquello que prometio. Mas
ſsi la enfermedad, o la flaqueza, o el embargo q̃ ouie
ſs ſse, fue
ſsſse atal que dura
ſsſse por toda via, e
ſstonce pueden le mandar que redima el voto, cõtando quãtas de
ſspẽ
ſsas
g auria de fazer para poder complir aquello q̃ prometio, en yendo, e e
ſstando, e en viniendo, e todas e
ſstas co
ſsas cõtadas, dcue le mandar,
ſsegun
ſsu aluedrio, que aque llas de
ſspen
ſsas, q̃ las embie con algun re ligio
ſso
h, que las de
ſspenda en las co
ſsas q̃ fuerẽ mene
ſster, para
ſseruicio de aq̃lla tierra
ſsanta, do el auia prometido de yr. E fi por auentura el que fiziera el voto, para yr a Ieru
ſsalem, non ouie
ſsſse ningũo de
ſstos embargos, non deue redemir, ni cãbiar el prometimiento: fueras ende
ſsi fue
ſsſse tal ome
iq̃ fue
ſsſse mucho mene
ſster, para a
ſsſso
ſsſsegamiento, o para pro de la tierra: de manera que entẽdie
ſsſse q̃ me jor era, e mas a
ſseruicio de Dios, de fincar enella, q̃ de cõplir lo q̃ auia prometido, o
ſsi fue
ſsſse tan pobre
k, q̃ nõ pudie
ſsſse yr,
ſsi nõ pediẽdo las limo
ſsnas, e nõ ouie
ſs ſse mene
ſster porq̃ pudie
ſsſse
ſser prouecho
ſso a la gente, que fue
ſsſse a
ſseruicio de aq̃lla tierra. E por e
ſstas razones, o por otras
ſsemejãtes dellas: bien puede el Papa
l, o quien lo el mãda
ſsſse
ſseñaladamente,
ſsoltar, o redemir el voto
ſsobredicho. Pero
ſsi algun ome fue
ſsſse noble, e de buẽ cõ
ſsejo
m, e podero
ſso
n de lleuar gẽte cõ
ſsigo, e ouie
ſsſse fecho tal prometimiento maguer que fue
ſsſse flaco, o tal q̃ non fue
ſsſse el prouecho
ſso en fecho de armas, nõ le deue mudar, nin cãbiar el voto: porque yendo alla, lo que el non podia fazer cõ
ſsus manos, faria cõ buẽ cõ
ſsejo, e con
ſsu compaña. Mas los otros votos q̃ los omes fizie
ſsſsen para yr a Sãtiago,
o o a los otros
ſsantuarios: bien los puedẽlos obi
ſspos
p redemir, e
ſsoltar,
ſseyendo embar gados aquellos que los fizieron por algunas delas razones
ſsobredichas.