CErti
ſsſsima co
ſsa es enel romano põtifice
ſser
tal y tanto poder ⁊juri
ſsdicion concedida
por Chri
ſsto
⁊y a
ſsſsi de derecho / o por derecho diuino: que pueda priuar qualquiera
ſseñor/ o Rey infiel de
ſsu
ſseñorio
⁊y juri
ſsdicion
⁊y dignidad real: quanto es de parte del rey / o
ſseñor infiel:
ſsaluo el derecho ageno:
⁊y mucho mas puede
el tal
ſseñorio
⁊y juriſdiciõjuriſdicion limitar / regular / o re
ſstrigir:
y e
ſsto en ca
ſso quc viere
ſser nece
ſsſsario ala predicacion y
dilatacion dela fee y vocacion
⁊y direcion delos mi
ſsmos
infieles: para que cognozcan
⁊y aprehendan
ſsu verdade
ro
⁊y ſsobre natural fin/ o para obuiar y euitar los impedimentos ciertos / o probables dela dilatacion
de la fee:
⁊ dela conuer
ſsion y
ſsaluacion dellos. Pero
ſsi para la cõ
ſsecucion del
ſsu
ſso dicho fin no es nece
ſsſsario / o muy con
|
ueniente: en ninguna manera pueden
ſser por derecho
de
ſsus e
ſstados / dignidades y
juriſdiciõjuriſdicion priuados ni
ſspojados:
porq̃porque ſseria contra derecho natural
⁊y diuino.