¶ La. 3. razon: al Papa ſsummo pontifice Uicario de Chriſsto ꝑtenece de derecho diuino: diſsponer y encami|nar los hombres al ſsuſso dicho vltimo fin dela vida eterna: en quanto ſson ordinables / diſsponibles y dirigibles al dicho beatifico fin: y por conſsiguiente conſsiderar y juzgar ſsus obras actiones y oꝑaciones humanas qua les quiera que fueren / o puedan ſser: quando ſse puſsierẽ ſso razon de conuenientes / o inconuenientes / impediti uas / o retardatiuas del dicho vltimoy eterno fin: ſsegun ſse colige de todo lo arriba dicho: luego mucho mas pertenece al ſsummo pontifice de derecho diuino juzgar ⁊ diſsponer delos bienes y eſstados temporales en quanto pueden ayudar / o deſsayudar para la conſsecucion del dicho ſsobre natural fin. Por la regla del derecho. Cui cõ mittitur id quod eſst maiꝰmaius: minꝰminus etiãetiam quod ordinat ad illud videtur fuiſsſse cõmiſsſsuz. 16. q. 2. cap̃. 1. et. 12. q. 1. cap̃. precipimus: et decimis. cap̃. exparte. ¶ Item cui cõmittitur principale: intelligitur cõmitti et acceſsſsorium: de regul. iur. cap̃. Acceſsſsorium. lib. 6. con ſsus cõcor dancias. ¶ Pues como ſse aya cometido diuinalmente al ſsummo ſsacerdote dirigir y encaminar los hõbres del mundo para que alcancen la vida eterna / y conſsiderar y tractar y juzgar de ſsus operaciones en q̃nto pue den deſsuiar y eſstoruar el camino della / y eſsto es principal y coſsa mayor: ſsigueſse auer ſse cometido diuinalmente al ſsummo ſsacerdote poder pleniſsſsimo para tractar/ diſsponer y juzgar delos bienes temporales y eſstados ſseglares: que por grandesy ſsuppremos que ſsean: ſson de menor precio / de menos valor y entidad y importancia: que los hõbreshombres y que los actos delos hombres. Y aſsſsi puede imperar y conſstriñir al buẽbuen vſso y exercicio llas prohibiendo el mal vſso / o abuſso en quãtoquanto (como dicho es) puede ayudar / o eſstoruar / o retardar la conſsecucion del dicho ſsobre natural fin / y aſsſsi en caſso y no regularmente: como abaxo algo mas ſse tocara. ¶ Eſsta fue ſsentencia expreſsſsa de ſsant Bernardo enel libro. 1. de cõ | ſsideratione ad papam Eugenium: donde dize aſsſsi. Ju criminibꝰ non in poſsſseſsſsi onibus poteſstas veſstra: et in fra: deniqz vbi neceſsſsitas exigit: ſsed aliud eſst incidẽter excurrere in iſsta: cauſsa quidez vrgente: aliud vltro incũbere iſstis ⁊c. Y aſsſsi nunca ſsino con neceſsſsidad en caſso neceſsſsario y mucho vrgente: tractar / o juzgar / o diſsponer delos bienes y eſstados tẽporales: que tienen ſsus proprios dueños el ſsummo vicario de xp̃o ſse deue occupar o entremeter.
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