¶ La otra ꝑte del principio arriba pue
ſsto dize
q̃que el papa tiene poder:
ſsobre las co
ſsas tẽporales y e
ſstados
ſseglares en todo el mũdo. E
ſsta
ꝓuamosloprouamoslo. 1. generalmente
por muchas razones. ¶ La. 1.
porq̃porque cõclu
ſsiõ es de to
dos los doctores theologos
⁊y juri
ſstas ningũo di
ſscrepã
te /
aunq̃aunque ſsea delos
q̃que mucho
excedierõexcedieron derogãdoderogando la p̃mi
nẽcia
⁊y poder
ſsoberano diuino
de la
ſsede apo
ſstolica (enlo q̃l harto erronea y
temerariamẽtetemerariamente ſse de
ſsuergõçaron
algunos) q̃l
ſsummo põtifice vicario de xp̃o tiene poder
de recho diuino/
ꝑapara di
ſsponer
⁊y juzgãdojuzgando entremeter
ſse
todos los bienes tp̃ales y e
ſstados
ſseglares
ldel mũdo:
quãtoquanto cõuiniere
ꝑapara endereçar los
hõbreshombres alfin
ſspũãl y
|
eterno / que es la bienauenturança para la qual fueron
criados. Y finalmente quanto las co
ſsas temporales y
ſse
glares pueden
ſseruir / o impedir alas
ſspiriuales y alos
medios
q̃que ſson nece
ſsſsarios/ o conuinientes para la cõ
ſsecucion del dicho
ſsobre natural fin. Y para prueua de
ſsto
ba
ſstante co
ſsa
ſseria traer te
ſstimonio: delos que mas la
pote
ſstad dela
ſsede apo
ſstolica (quanto a e
ſsto) derogarõ
en
ſsus e
ſscriptos. Los quales conuencidos dela mi
ſsma
razon
⁊y delas diuinas autoridades: no pudieron nega
llo. ¶ De entre los theologos fue Joannes de Pari
ſsijs en
ſsu tractado de
poteſstate regia et papali. cap̃.
7. y Builielmo o Ram que mas
ſse de
ſsuergonço en
ſsus
dialogos / y en el tractado delas ocho que
ſstiones. q. 1.
cap̃. 7. Donde cerca de
ſste articulo conuencidos conceden que el Papa tiene poderio
⁊y juri
ſsdicion
ſsobre las
co
ſsas y e
ſstados temporales en algunos ca
ſsos:
inquibꝰinquibus
(inquiunt) aliquo modo põtpotest dici neceſsſsario reſspicere
regnum celorum: puta in caſsu in quo neceſsſsarium eſsſset
ꝙquod papa de aliquibus temporalibus diſsponeret pro peccato aut periculo vitando vel aliquo opere de neceſsſsitate agendo ⁊c. E
ſsto dize o Ram. Entre los legi
ſstas / o
juri
ſstas es Antonio de ro
ſsellis enel tractado de
poteſsta
te imperatoris et pape ad. 12. et. 13. rationẽrationem folio. 12.
vbi ait. ꝙquod papa in adminiſstratione diuinoy ⁊et direcito
nis anime cunctos habet ſsubmiſsſsos: et etiaz in temporalibus in quantũquantum Ancillantur ſspiritualibus vel in cõ
ſsequentiaz veniunt ⁊c. Hec ille. Y finalmente amigos y
enemigos la conclu
ſsion dicha no niegan: antes confie
ſs
ſsan y affirman: y a
ſsſsaz
ſse tracta y di
ſsputa
⁊y cõcluyeconcluye por
catholica enel cap̃.
Nouit de iudi. y enel cap̃.
per venerabilem. extra qui fili. ſsi. legi. y enel cap̃. cauſsam el. 2. l
miſsmo titulo. Y enel cap̃. ad apoſstolice. de re iudi. lib. 6
y enel cap̃. grandi. de ſsupple. negli. prela. lib. 6. y enel
cap̃. Pro humani. de homi. eo libro. Y en otras muchas
|
partes delos derechos. Y e
ſsto ba
ſste por la
razõrazon primera.
¶ Lo. 2.
ſse prueua la dicha conclu
ſsion por e
ſsta razon.
Las obras de Dios
ſson perfectas como
ſse dize deutero. 32. Y por tanto
quãdoquando quiera que diuinalmente
ſse
concede alguna potencia / o poder a alguna per
ſsona: nece
ſsſsariamente auemos de conceder que
ſse le conceden
todas aquellas co
ſsas que
ſson nece
ſsſsarias para la execucion de aquel poder / o potencia y con que congruamẽ
te con
ſsiga
ſsus effectos: porque de otra manera pare
ſsce
que auria defecto enlas obras
de dios. E
ſsto parece muy
bien enlas co
ſsas naturales: como enlos animales/ que
ſse les dan los miembros: con los quales puedan las po
tencias del anima
ſsalir y effectuar
ſsus actos y effectos.
E
ſsta es razon de
ſsancto Thomas enel. 4. de las
ſsentenci
as
diſstin. 24. ar. 2. q. 1. in corpo. La qual trae para pro
uar que enel
ſsacramento delas ordenes nece
ſsſsariamente
ſse confiera
gracia gratum faciente: porque a
ſsſsi como
la tal gracia
ſse requiere de nece
ſsſsidad para que dignamente los
ſsacramentos el hombre reciba: a
ſsſsi es nece
ſsſsa
ria para que dignamente los
ſsacramentos di
ſspen
ſse.