¶ La otra ꝑte del principio arriba pueſsto dize que el papa tiene poder: ſsobre las coſsas tẽporales y eſstados ſseglares en todo el mũdo. Eſsta ꝓuamosloprouamoslo. 1. generalmente por muchas razones. ¶ La. 1. porq̃porque cõcluſsiõ es de to dos los doctores theologos y juriſstas ningũo diſscrepã te / aunq̃aunque ſsea delos que mucho excedierõexcedieron derogãdoderogando la p̃mi nẽcia y poder ſsoberano diuino de la ſsede apoſstolica (enlo q̃l harto erronea y temerariamẽtetemerariamente ſse deſsuergõçaron algunos) q̃l ſsummo põtifice vicario de xp̃o tiene poder de recho diuino/ ꝑapara diſsponer y juzgãdojuzgando entremeterſse  todos los bienes tp̃ales y eſstados ſseglares ldel mũdo: quãtoquanto cõuiniere ꝑapara endereçar los hõbreshombres alfin ſspũãl y | eterno / que es la bienauenturança para la qual fueron criados. Y finalmente quanto las coſsas temporales y ſse glares pueden ſseruir / o impedir alas ſspiriuales y alos medios que ſson neceſsſsarios/ o conuinientes para la cõſsecucion del dicho ſsobre natural fin. Y para prueua deſsto baſstante coſsa ſseria traer teſstimonio: delos que mas la poteſstad dela ſsede apoſstolica (quanto a eſsto) derogarõ en ſsus eſscriptos. Los quales conuencidos dela miſsma razon y delas diuinas autoridades: no pudieron nega llo. ¶ De entre los theologos fue Joannes de Pari ſsijs en ſsu tractado de poteſstate regia et papali. cap̃. 7. y Builielmo o Ram que mas ſse deſsuergonço en ſsus dialogos / y en el tractado delas ocho queſstiones. q. 1. cap̃. 7. Donde cerca deſste articulo conuencidos conceden que el Papa tiene poderio y juriſsdicion ſsobre las coſsas y eſstados temporales en algunos caſsos: inquibꝰinquibus (inquiunt) aliquo modo põtpotest dici neceſsſsario reſspicere regnum celorum: puta in caſsu in quo neceſsſsarium eſsſset quod papa de aliquibus temporalibus diſsponeret pro peccato aut periculo vitando vel aliquo opere de neceſsſsitate agendo ⁊c. Eſsto dize o Ram. Entre los legiſstas / o juriſstas es Antonio de roſsellis enel tractado de poteſsta te imperatoris et pape ad. 12. et. 13. rationẽrationem folio. 12. vbi ait. quod papa in adminiſstratione diuinoy et direcito nis anime cunctos habet ſsubmiſsſsos: et etiaz in temporalibus in quantũquantum Ancillantur ſspiritualibus vel in cõ ſsequentiaz veniunt ⁊c. Hec ille. Y finalmente amigos y enemigos la concluſsion dicha no niegan: antes confieſs ſsan y affirman: y aſsſsaz ſse tracta y diſsputa y cõcluyeconcluye por catholica enel cap̃. Nouit de iudi. y enel cap̃. per venerabilem. extra qui fili. ſsi. legi. y enel cap̃. cauſsam el. 2. l miſsmo titulo. Y enel cap̃. ad apoſstolice. de re iudi. lib. 6 y enel cap̃. grandi. de ſsupple. negli. prela. lib. 6. y enel cap̃. Pro humani. de homi. eo libro. Y en otras muchas | partes delos derechos. Y eſsto baſste por la razõrazon primera. ¶ Lo. 2. ſse prueua la dicha concluſsion por eſsta razon. Las obras de Dios ſson perfectas como ſse dize deutero. 32. Y por tanto quãdoquando quiera que diuinalmente ſse concede alguna potencia / o poder a alguna perſsona: neceſsſsariamente auemos de conceder que ſse le conceden todas aquellas coſsas que ſson neceſsſsarias para la execucion de aquel poder / o potencia y con que congruamẽ te conſsiga ſsus effectos: porque de otra manera pareſsce que auria defecto enlas obras de dios. Eſsto parece muy bien enlas coſsas naturales: como enlos animales/ que ſse les dan los miembros: con los quales puedan las po tencias del anima ſsalir y effectuar ſsus actos y effectos. Eſsta es razon de ſsancto Thomas enel. 4. de las ſsentenci as diſstin. 24. ar. 2. q. 1. in corpo. La qual trae para pro uar que enel ſsacramento delas ordenes neceſsſsariamente ſse confiera gracia gratum faciente: porque aſsſsi como la tal gracia ſse requiere de neceſsſsidad para que dignamente los ſsacramentos el hombre reciba: aſsſsi es neceſsſsa ria para que dignamente los ſsacramentos diſspenſse.
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