Empero lo dicho ſse ha de entender
ſsacando la eſscritura original del primer proceſsſso executiuo, quedando en el
vn tanto della autor izado, ò ſsi tiene
clauſsula de poder ſsacar traslados, como ſse vſsa en las Indias, en virtud de
la vna pedir ante vn juez y por el otro traslado ante otro que lo ſsea competente, conforme a la dicha ley. Demanera que el inſstrumento ò recaudo que
ſse preſsentare ante el ſsegundo juez, ha
de ſser executiuo de por ſsi.