Empero lo dicho ſse ha de entender ſsacando la eſscritura original del primer proceſsſso executiuo, quedando en el vn tanto della autor izado, ò ſsi tiene clauſsula de poder ſsacar traslados, como ſse vſsa en las Indias, en virtud de la vna pedir ante vn juez y por el otro traslado ante otro que lo ſsea competente, conforme a la dicha ley. Demanera que el inſstrumento ò recaudo que ſse preſsentare ante el ſsegundo juez, ha de ſser executiuo de por ſsi.
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