I todos (segun me han escrito) se hallan con algun desconsuelo, por parecerle son poco assistidos, i favorecidos del Consejo de Indias, debaxo de cuya
proteccion, i mano militan, i à
esto atribuyen la que se les ha quitado estos ultimos años en algunos casos, i cosas, que solian ser
de su jurisdicion, i el hallarse vencidos en muchas competencias
della, que han tenido con la Audiencia de grados, i otras justicias de aquella ciudad de Sevilla, à que Yo les he respondido,
assegurandoles, que no les avrà
faltado esse amparo, pues no teniendo, como no tiene en España
el Consejo, otro Tribunal que
le estè subordinado, de creer es,
que procurarà, que el de esta casa, que por si merece tanto, i siempre ha sido tan estimado, no descaeça de su lustre, i autoridad,
pues en esso se interessa la suya, como lo dixo bien Cassiodoro.
I
si en algunas cosas no se obtiene en
lo que se pretende, ò desea, especialmente en llegando à estar litigiosas, mas se ocasiona de los lanzes inciertos, i casi fortuitos, que
los mesmos pleitos, que suelen
traer consigo, segun nos lo enseña
el derecho,
que de falta de justificacion de las mesmas causas, ò
de voluntad, i cuidado en los que
las siguen. ò patrocinan.