I todos (segun me han escrito) se hallan con algun desconsuelo, por parecerle son poco assistidos, i favorecidos del Consejo de Indias, debaxo de cuya proteccion, i mano militan, i à esto atribuyen la que se les ha quitado estos ultimos años en algunos casos, i cosas, que solian ser de su jurisdicion, i el hallarse vencidos en muchas competencias della, que han tenido con la Audiencia de grados, i otras justicias de aquella ciudad de Sevilla, à que Yo les he respondido, assegurandoles, que no les avrà faltado esse amparo, pues no teniendo, como no tiene en España el Consejo, otro Tribunal que le estè subordinado, de creer es, que procurarà, que el de esta casa, que por si merece tanto, i siempre ha sido tan estimado, no descaeça de su lustre, i autoridad, pues en esso se interessa la suya, como lo dixo bien Cassiodoro.
I si en algunas cosas no se obtiene en lo que se pretende, ò desea, especialmente en llegando à estar litigiosas, mas se ocasiona de los lanzes inciertos, i casi fortuitos, que los mesmos pleitos, que suelen traer consigo, segun nos lo enseña el derecho,
que de falta de justificacion de las mesmas causas, ò de voluntad, i cuidado en los que las siguen. ò patrocinan.
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