Las quales son tantas, que
no puedo ponerme à referirlas en
particular, i quien necessitare
dellas, las hallarà impressas despues de las del Consejo, i en el tercer tomo de las cedulas, que
por mandado del se imprimieron el año de 1596. por muchas
planas.
I despues se añaden otras,
que conciernen à las Navegaciones, que se hazen à las
Indias, desde las islas de la gran
Canaria, Tenerife, i la Palma,
i de los juezes Letrados, que por
Consulta del mesmo Consejo se
ponen en ellas, con titulo de Oficiales Reales, ò Iuezes de Registros, para que hagan guardar las ordenes que estàn dadas
para la cargazon, i Registros de
aquellas islas, i navegacion de
aquella Carrera, en que es ne|
cessario aun mayor cuidado del
que se ha tenido por lo passado,
por los grandes fraudes, i excessos, que en esto se cometen en
el presente, i los navios de Estrangeros, i enemigos de esta Cotona, que à ellas acuden à hazer
sus contrataciones, con que nos
usurpan, i extravian mucha parte
de sus Tesoros.