Las quales son tantas, que no puedo ponerme à referirlas en particular, i quien necessitare dellas, las hallarà impressas despues de las del Consejo, i en el tercer tomo de las cedulas, que por mandado del se imprimieron el año de 1596. por muchas planas.
I despues se añaden otras,
que conciernen à las Navegaciones, que se hazen à las Indias, desde las islas de la gran Canaria, Tenerife, i la Palma, i de los juezes Letrados, que por Consulta del mesmo Consejo se ponen en ellas, con titulo de Oficiales Reales, ò Iuezes de Registros, para que hagan guardar las ordenes que estàn dadas para la cargazon, i Registros de aquellas islas, i navegacion de aquella Carrera, en que es ne| cessario aun mayor cuidado del que se ha tenido por lo passado, por los grandes fraudes, i excessos, que en esto se cometen en el presente, i los navios de Estrangeros, i enemigos de esta Cotona, que à ellas acuden à hazer sus contrataciones, con que nos usurpan, i extravian mucha parte de sus Tesoros.
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