AViendo hecho en todo este ultimo libro tan especial relaciō relacion de las riquezas, i miembros de haziẽda hazienda Real i de particulares, que se sacan, i traen de las Indias, no escuso dezir algo de la Casa de la Contratacion de Sevilla, i de sus juezes, i Tribunales, por cuya mano corre el despachar las Flotas, i Armadas, que van por estos Tesoros, i à la qual buelven, para que por ella se distribuyan, à quien pertenecen, como en suma lo refiere el Chronista Antonio de Herrera,
diziendo ser un Tribunal de gran autoridad, que entiende en todos los negocios, que resultan de los viages, contrataciones, i negocios de las Indias, i dependientes dellos, sin que ninguna persona, ni justicia se pueda entremeter en cosa que à ellos toque, i que consta de un Presidente, un Contador, un Tesorero, un Fator, tres juezes Letrados, un Fiscal, un Relator, un Alguacil, Escribano, Portero, Carcelero, i otros Oficiales, i tiene sus instrucciones, i Ordenanças de co mo se ha de governar, i exercitar su jurisdicion, i los juezes Letrados tambien, para su uso, i exercicio, guardando en el ver los pleitos entre partes, la orden, que se tiene en las Audiencias de Valladolid, i Granada; i que el particular cuidado de los Oficiales de esta casa, es, el despacho de las Flotas, i Armadas, para que salgan à tiempos debidos, en que se ocupan con mucha diligencia, i en recebir las que vienen, i poner en recado el oro, plata, joyas, i otras cosas, que se traen enellas, con distincion del peso, i ley, haziendose cargo de todo, para que dello aya la buena cuenta, i razon, que conviene.
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