El Virrey, que era en aquel tiẽ po tiempo Principe de Esquilache, deseā do deseando responder con el acierto que pedia negocio tan grave, sin embargo de que podia esperarle, i fiarle, solo de su gran talento, i prudẽ cia prudencia , quiso comunicarle con Gon çalo de la Maça Contador de la Santa Cruzada, Ministro de gran virtud, i muchas noticias, i con el Contador Diego de Meneses, que no las tenia menores en aquellas provincias, i materias, por aver passado por su mano casi todos los oficios de pluma, i cuenta de ellas, i en cartas de 27. de Março, i 19. de Abril de 1619. las quales me hizo favor de comunicarme, informò, cumpliendo con lo que se le avia ordenado, que si se avia de cō servar conservar aquel Tribunal, convendria se nombrasse un Contador de cuẽ tas cuentas mas, i un Fiscal de capa, i espada, como le tenia la Contaduria mayor en la Corte, i cinco Contadores de Resultas, aunque todavia juzgaba que no seria, ni podria ser de tanto provecho, como se avia pensado, por mas Oficiales que se aumentassen. I que le parecia, no solo conveniente, sino necessario, para el alivio de los Virreyes, i conservacion, i aumento de la hazienda Real, que para la administracion della por mayor, se nombrassen quatro Contadores mayores, i sus Tenientes, como en Castilla, con los libros necessarios, que hiziessen uno como Consejo de Hazienda, arrendando, ò vendiendo, ò dando en administracion las rentas, mejorando, i advirtiendo lo mas conveniente, con lo qual se sabria el valor cierto dellas. I dando orden por pliegos, de lo que en cada parte se ha de pagar, i gastar, como se dan en Sevilla, i otras ciudades, quedaria cierta la finca de cada caxa, i por el consiguiente del patrimonio Real, sin ocultarse, ni atrassarse ninguna cosa, porque sus fuer ças eran desiguales para esso, i que | con esto se remediarian los fraudes, i omissiones, que padecia el de aquellas provincias. I que para la admistracion por menor, se consumiessen los oficios de Oficiales Reales, i se vendiessen los Regimientos que ocupaban, i que se vendiesse un Oficio de Receptor, ò Thesorero en cada partido, con voz, i voto de Regidor, que pudiesse cobrar la Real hazienda, que à el tocasse, i en el se arrendasse, i que el Consejo della, librasse sobre este, por pliegos, lo situado, ò lo que alli conviniesse pagar, i gastar, como se ha dicho, i como lo haze en Castilla la Contaduria mayor de hazienda, por los Contadores de libros. Que con esto se podria ce ñir esta administracion, i seria la comprobacion de las cuentas mas facil. I que el salario de estos quatro Contadores, i sus Tenientes, i demas Oficiales, por muchos que fuessen, se sacaria con mucha sobra, de los que cessaban, de tantos Oficiales Reales, como oy estàn nombrados, i segun este nuevo orden se avian de quitar, i reformar, como todo parecerà mas largamente por la dicha carta, que es muy digna de leerse, i atenderse, siempre que se tratare de esta materia.
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