El Virrey, que era en aquel
tiẽ
po
tiempo
Principe de Esquilache,
deseā
do
deseando
responder con el acierto que
pedia negocio tan grave, sin embargo de
q̃
que
podia esperarle, i fiarle, solo de su gran talento, i
prudẽ
cia
prudencia
, quiso comunicarle con Gon
çalo de la Maça Contador de la
Santa Cruzada, Ministro de gran
virtud, i muchas noticias, i con el
Contador Diego de Meneses, que
no las tenia menores en aquellas
provincias, i materias, por aver
passado por su mano casi todos los
oficios de pluma, i cuenta de ellas,
i en cartas de 27. de Março, i 19.
de Abril de 1619. las quales me
hizo favor de comunicarme, informò, cumpliendo con lo que se le
avia ordenado, que si se avia de
cō
servar
conservar
aquel Tribunal, convendria
se nombrasse un Contador de
cuẽ
tas
cuentas
mas, i un Fiscal de capa, i espada, como le tenia la Contaduria
mayor en la Corte, i cinco Contadores de Resultas, aunque todavia juzgaba que no seria, ni podria ser de tanto provecho, como
se avia pensado, por mas Oficiales que se aumentassen. I que le parecia, no solo conveniente, sino necessario, para el alivio de los Virreyes, i conservacion, i aumento
de la hazienda Real, que para la
administracion della por mayor,
se nombrassen quatro Contadores mayores, i sus Tenientes, como en Castilla, con los libros necessarios, que hiziessen uno como
Consejo de Hazienda, arrendando, ò vendiendo, ò dando en administracion las rentas, mejorando, i
advirtiendo lo mas conveniente,
con lo qual se sabria el valor cierto dellas. I dando orden por pliegos, de lo que en cada parte se ha
de pagar, i gastar, como se dan en
Sevilla, i otras ciudades, quedaria cierta la finca de cada caxa, i
por el consiguiente del patrimonio Real, sin ocultarse, ni atrassarse ninguna cosa, porque sus fuer
ças eran desiguales para esso, i que
|
con esto se remediarian los fraudes, i omissiones, que padecia el
de aquellas provincias. I que para la admistracion por menor, se
consumiessen los oficios de Oficiales Reales, i se vendiessen los
Regimientos que ocupaban, i que
se vendiesse un Oficio de Receptor, ò Thesorero en cada partido, con voz, i voto de Regidor, que pudiesse cobrar la Real
hazienda, que à el tocasse, i en
el se arrendasse, i que el Consejo
della, librasse sobre este, por pliegos, lo situado, ò lo que alli conviniesse pagar, i gastar, como se
ha dicho, i como lo haze en Castilla la Contaduria mayor de hazienda, por los Contadores de
libros. Que con esto se podria ce
ñir esta administracion, i seria la
comprobacion de las cuentas mas
facil. I que el salario de estos quatro Contadores, i sus Tenientes,
i demas Oficiales, por muchos
que fuessen, se sacaria con mucha
sobra, de los que cessaban, de tantos Oficiales Reales, como oy estàn nombrados, i segun este nuevo orden se avian de quitar, i reformar, como todo parecerà mas
largamente por la dicha carta,
que es muy digna de leerse, i atenderse, siempre que se tratare de esta materia.