I demas de estos puntos, i cabos que qualquiera dellos bastà
ra para dar mucho en que entender à estos Tribunales, escribieron al Consejo, que las Audiencias se metian en las cuentas que
daban los Corregidores de las caxas, i cobranças de su cargo, porque estas se tomaban con las residencias, i eran parte dellas, i que
alli se las detenian, i confundian,
con que ellos no podian saber, ni
juzgar, ni cobrar lo que tocasse â
la hazienda Real, por tributos vacos, Encomiendas de la Corona
Real, ò otros miembros de ella,
que huviessen entrado en poder
de estos Corregidores. I ganaron
cedula de Madrid ultimo de Deziembre de 1609. años, en que tambien se les mandaron remitir privativa, i absolutamente estas
cuẽ
tas
cuentas
, que para solas ellas aun no son
bastantes sus Tribunales, por estas palabras, en que se resuelve la
dicha cedula, despues de aver hecho mas largamente la narrativa
que he referido.
I assi os mando,
que de aqui adelante os abstengais
del conocimiento de estas cuentas de
los Corregidores, en el juizio de essas residencias, sin embargo de que
en el dicho juizio se introduzga el
examen de las dichas cuentas, por
lo que toca à lo criminal, culpas, i
cargos que resultaren contra los Corregidores. De lo qual solamente debeis, i aveis de conocer, i assi lo hareis, dexando lo que toca al fenecimiento de las dichas cuentas à los
dichos Contadores, para que con la
brevedad que conviene, se puedan
tomar, i fenecer, i cobrar los alcanzes, i poner cobro en la hazienda.