I demas de estos puntos, i cabos que qualquiera dellos bastà ra para dar mucho en que entender à estos Tribunales, escribieron al Consejo, que las Audiencias se metian en las cuentas que daban los Corregidores de las caxas, i cobranças de su cargo, porque estas se tomaban con las residencias, i eran parte dellas, i que alli se las detenian, i confundian, con que ellos no podian saber, ni juzgar, ni cobrar lo que tocasse â la hazienda Real, por tributos vacos, Encomiendas de la Corona Real, ò otros miembros de ella, que huviessen entrado en poder de estos Corregidores. I ganaron cedula de Madrid ultimo de Deziembre de 1609. años, en que tambien se les mandaron remitir privativa, i absolutamente estas cuẽ tas cuentas , que para solas ellas aun no son bastantes sus Tribunales, por estas palabras, en que se resuelve la dicha cedula, despues de aver hecho mas largamente la narrativa que he referido. I assi os mando, que de aqui adelante os abstengais del conocimiento de estas cuentas de los Corregidores, en el juizio de essas residencias, sin embargo de que en el dicho juizio se introduzga el examen de las dichas cuentas, por lo que toca à lo criminal, culpas, i cargos que resultaren contra los Corregidores. De lo qual solamente debeis, i aveis de conocer, i assi lo hareis, dexando lo que toca al fenecimiento de las dichas cuentas à los dichos Contadores, para que con la brevedad que conviene, se puedan tomar, i fenecer, i cobrar los alcanzes, i poner cobro en la hazienda.
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