I lo que es mas, aviendo recusado en Lima Iuā Iuan de la Plaça, Administrador que fue de la Real armada, al Contador Francisco Lopez de Caravantes, que le tomò la cuenta de su administraciō administracion , sin dar las causas, el Virrey Marques de Guadalcaçar proveyò, que las diesse | con parecer del Dotor Alberto de Acuña, por Auto de 25. de Iunio de 1625. segun lo disponen las leyes
para los Oidores, i Alcaldes del Crimen de las Audiencias Reales, i para los Contadores de la Contaduria mayor, depositando la pena, i aplicandola como à ellos, por parecerle, que militaban las mesmas razones, i que de otra manera no se pudieran fenecer las cuentas, ni cobrar los alcanzes: i aviendose dado cuenta dello à su Magestad, en su Real Consejo delas Indias lo confirmò, i mandò guardar, por cedula de 20. de Otubre de 1627. Lo qual he querido advertir, porque quando esto se escribe, se bolviò à poner en duda este punto, i se saliò de ella con esta mi Relacion.
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