I lo que es mas, aviendo recusado en Lima
Iuā
Iuan
de la Plaça, Administrador que fue de la Real armada, al Contador Francisco Lopez de Caravantes,
q̃
que
le tomò la
cuenta de su
administraciō
administracion
, sin dar
las causas, el Virrey Marques de
Guadalcaçar proveyò,
q̃
que
las diesse
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con parecer del Dotor Alberto
de Acuña, por Auto de 25. de Iunio de 1625. segun lo disponen las
leyes
para los Oidores, i Alcaldes del Crimen de las Audiencias
Reales, i para los Contadores de
la Contaduria mayor, depositando la pena, i aplicandola como à
ellos, por parecerle, que militaban las mesmas razones, i que de
otra manera no se pudieran fenecer las cuentas, ni cobrar los alcanzes: i aviendose dado cuenta
dello à su Magestad, en su Real
Consejo delas Indias lo confirmò,
i mandò guardar, por cedula de
20. de Otubre de 1627. Lo qual
he querido advertir, porque quando esto se escribe, se bolviò à poner en duda este punto, i se saliò
de ella con esta mi Relacion.