Con la qual han afectado los Cō tadores Contadores , quererse igualar en los mas delos concursos, ceremonias, i tratamientos, i parece que en solo esso han puesto su principal estudio, trabajo, i cuidado; i en efeto han conseguido, que los Virreyes les hagan el mesmo tratamiento que à los Oidores. Que concurran con ellos en algunas processiones, dias de tabla, comidas que dan los Virreyes, i otras festividades, que en sus ordenanças se declaran con igual assiento. Que los llamen de Señoria en las peticiones, i de palabra, quando estuvieren en su Tribunal. Que en èl pueden tener sillas, i dosel; pero que debaxo deste, solo pueda sentarse el Virrey quando à èl passare. Que las messas, i sillas se pongan sobre una grada, i llamen de vos à los negociantes, i hablen en pie, i descubiertos; pero que dèn banco, i traten de impersonal à los Oficiales Reales, i à otras personas nobles, i à los Abogados. I à este modo otras preeminencias, de poder llevar sillas, i almoadas à las Iglesias, i que se les dè la Paz, aunque vayan à ellas como particulares, en la forma que se les suele permitir, que las pongan à los Oidores, si bien quando algunos destos concurren juntamente en las mesmas Iglesias, se las hazen quitar, sobre que ha avido varios encuentros.
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