I de lo que las referidas deciden en los menores, i de la razon en que se fundan, podemos igualmente inferir la resoluciō resolucion de otro punto, que no ha sido menos dudoso, conviene à saber, si las dichas renunciaciones se pueden hazer en Iglesias, ò Monasterios? Porque supuesto, que no pueden servir por si estos oficios, bien se dexa entender, que los excluyen las cedulas, que solo admiten à ellos personas idoneas, i suficientes. I si el menor se halla excluso por palabras expressas, con ser assi, que con el tiempo podia tener, i cōseguir conseguir la capacidad necessaria, quanto mas lo estaràn las Iglesias, ò Monasterios, que nunca han de mudar del estado, que les impide semejantes ocupaciones?
Loading...