Pero sin embargo de esto he
visto assimesmo, que en muchos
se declarò lo contrario en la Real
Audiencia de Lima, no se
atreviẽ
do
atreviendo
los que fueron juezes dellos à
exceder del tenor riguroso de las
cedulas, que permitiendo estas renunciaciones, requieren, i ponen
como por forma dellas, que se
ayā
ayan
de hazer, i hagan en personas habiles, capaces, i suficientes, i passando à dezir, que se daràn por
perdidos los oficios en caso contrario, con que dan à entender,
q̃
que
esta forma es sustancial, precisa, è
indispensable por los juezes inferiores, i que ser à nulo, i de ningun
valor, i efecto todo lo que se
intẽ
tare
intentare
, ò atentare en
contravenciō
contravencion
della, como se dispone en dere|
cho.
Cuyas reglas tambien nos
enseñan, que en siendo la forma
de las de este genero, induze condicion, i no se puede cumplir ni satisfazer à ella con otras equipolentes.