Pero sin embargo de esto he visto assimesmo, que en muchos se declarò lo contrario en la Real Audiencia de Lima, no se atreviẽ do atreviendo los que fueron juezes dellos à exceder del tenor riguroso de las cedulas, que permitiendo estas renunciaciones, requieren, i ponen como por forma dellas, que se ayā ayan de hazer, i hagan en personas habiles, capaces, i suficientes, i passando à dezir, que se daràn por perdidos los oficios en caso contrario, con que dan à entender, que esta forma es sustancial, precisa, è indispensable por los juezes inferiores, i que ser à nulo, i de ningun valor, i efecto todo lo que se intẽ tare intentare , ò atentare en contravenciō contravencion della, como se dispone en dere| cho.
Cuyas reglas tambien nos enseñan, que en siendo la forma de las de este genero, induze condicion, i no se puede cumplir ni satisfazer à ella con otras equipolentes.
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