I demas de esto haze tambien
aun mas en terminos por esta parte la comun, i
corriẽte
corriente
dotrina de
muchos Dotores,
que hablando
de estatutos semejantes, que requieren capacidad, è idoneidad
en los sujetos en quien se
huvierẽ
huvieren
de passar, ò renunciar los oficios,
admiten à los que fueren menores
de edad, en quanto à que en sus cabezas se pueda poner desde luego
el oficio, i que le puedan servir, i
sirvan por sustituto, hasta tener
edad, i capacidad bastante para servirle por sus personas.