I demas de esto haze tambien aun mas en terminos por esta parte la comun, i corriẽte corriente dotrina de muchos Dotores,
que hablando de estatutos semejantes, que requieren capacidad, è idoneidad en los sujetos en quien se huvierẽ huvieren de passar, ò renunciar los oficios, admiten à los que fueren menores de edad, en quanto à que en sus cabezas se pueda poner desde luego el oficio, i que le puedan servir, i sirvan por sustituto, hasta tener edad, i capacidad bastante para servirle por sus personas.
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