I siguiendo este exemplo, se
mandò, que en las Indias se fuessen vendiendo los mesmos oficios de Escrivanos publicos, i
del Numero, i Ayuntamientos
de las ciudades, i los de Camara de las Audiencias, i de otros
Ministerios, i Tribunales, i los
de Regidores, Fieles executores,
Recetores de penas de Camara,
Procuradores, Alguaciles mayores, Alferez Reales, Depositarios, Tesoreros, i otros Oficiales de las Casas de moneda, Correos Mayores, Corredores, mojones, i de otras varias ocupaciones, que seria cosa larga quererlos referir todos, i aora vl
timamente los de Alcaldes, ò
Provinciales de la Hermandad,
i de otros juzgados, como lo dizen mas à la larga don Francisco de Alfaro,
tratando, si estos oficios se pueden obligar, i
hipotecar, Fray Iuan de Torquemada,
que trata de los que hasta su tiempo se avian vendido en
Mexico, i lo que avian valido,
i el Doctor Christoval de Figueroa,
que trata de los que
introduxo, i vendio en el Perù
el Marques de Cañete don Garcia Hurtado de Mendoça, i mejor que todos el Licenciado Antonio de Leon,
tratando como se ha de venir à pedir confirmacion en el Consejo, de las ventas que de ellos se hizieren, i contestando todos, que es un grande interes, i tesoro el que el Rey
saca de las Indias por esta Regalia.