I siguiendo este exemplo, se mandò, que en las Indias se fuessen vendiendo los mesmos oficios de Escrivanos publicos, i del Numero, i Ayuntamientos de las ciudades, i los de Camara de las Audiencias, i de otros Ministerios, i Tribunales, i los de Regidores, Fieles executores, Recetores de penas de Camara, Procuradores, Alguaciles mayores, Alferez Reales, Depositarios, Tesoreros, i otros Oficiales de las Casas de moneda, Correos Mayores, Corredores, mojones, i de otras varias ocupaciones, que seria cosa larga quererlos referir todos, i aora vl timamente los de Alcaldes, ò Provinciales de la Hermandad, i de otros juzgados, como lo dizen mas à la larga don Francisco de Alfaro,
tratando, si estos oficios se pueden obligar, i hipotecar, Fray Iuan de Torquemada,
que trata de los que hasta su tiempo se avian vendido en Mexico, i lo que avian valido, i el Doctor Christoval de Figueroa,
que trata de los que introduxo, i vendio en el Perù el Marques de Cañete don Garcia Hurtado de Mendoça, i mejor que todos el Licenciado Antonio de Leon,
tratando como se ha de venir à pedir confirmacion en el Consejo, de las ventas que de ellos se hizieren, i contestando todos, que es un grande interes, i tesoro el que el Rey saca de las Indias por esta Regalia.
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