I por otra cedula de Madrid
27. de Otubre del año de 1535.
se permite, que los Antiguos
Conquistadores, i otros Benemeritos de las Indias, sean remunerados, i acomodados en las
tierras i estancias dellas, i que
entre estos se prefieran los que
fueren mas dignos; la qual cedula es muy justa, i oy tambien
la podrian praticar los Virreyes, sin ser vistos contravenir à
la de 1591. quando los meritos
fuessen dignos de esta satisfacion; porque no es pequeño interes de los Reyes el cumplir
con ella, ni nuevo el señalar este premio à los Veteranos, como lo tengo dicho en otros lugares.