I por otra cedula de Madrid 27. de Otubre del año de 1535.
se permite, que los Antiguos Conquistadores, i otros Benemeritos de las Indias, sean remunerados, i acomodados en las tierras i estancias dellas, i que entre estos se prefieran los que fueren mas dignos; la qual cedula es muy justa, i oy tambien la podrian praticar los Virreyes, sin ser vistos contravenir à la de 1591. quando los meritos fuessen dignos de esta satisfacion; porque no es pequeño interes de los Reyes el cumplir con ella, ni nuevo el señalar este premio à los Veteranos, como lo tengo dicho en otros lugares.
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