I este mesmo cuidado se ha
mandado poner, i tener, en que
de unos Reinos à otros no se lleven ni trasporten algunas cosas,
que ò podrian hazer falta en aquellos de donde se sacan, ò por
razones de estado, i otras concernientes à la utilidad publica de
cada provincia, suelen estar vedadas, i prohibidas de comerciarse, ni exportarse por mar, ni por
tierra, sin licencia particular de
los dueños de ella, como en nuestras Indias lo està, como luego
veremos, la transportacion de Armas, la de esclavos, especialmente Berberiscos, la de todo genero de Contratacion con el Reino de la China, i sus sedas, ò otras
qualesquier mercaderias, que por
esto las llaman de
Contravando.
I en particular la saca del oro, i
plata, i piedras preciosas para otras naciones barbaras, ò enemigas de la nuestra. Cerca de lo qual
se hallan despachadas muchas cedulas antiguas, i modernas, que
se podràn ver en los tomos dellas, que andan impressos, i en la
Historia general de Antonio de
Herrera.