I lo que hallo es, que para lo que acabo de apuntar, de que estos derechos se deben en el fuero de la conciẽcia conciencia , lo declara expressamente el Capitulo sexto de la cedula de tres de Março del año de 1573.
que dio forma à la cobrança de los de las Haverias, que dize assi: El que encubriere el Haveria, i no pagare, allende de aver perdido la Mercaderia, ò cosa que llevare por registrar conforme à la ordenança, aunque sea condenado, i executado, en perdimiento de la cosa, todavia queda obligado à pagar el haveria della. I aunque no sea denunciado, ni se sepa, està obligado a la pagar en el fuero de la conciencia. I los que por descargo della vinieren restituyendo, no cumplan con restituirla à ninguna cau sa pia, sino que sean obligados à restituirla al Receptor, por si, ò por interposita persona, por ante el Escrivano de la Haveria, &c.
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