I lo que hallo es, que para lo
que acabo de apuntar, de que estos derechos se deben en el fuero
de la
conciẽcia
conciencia
, lo declara expressamente el Capitulo sexto de la
cedula de tres de Março del año
de 1573.
que dio forma à la cobrança de los de las Haverias, que
dize assi:
El que encubriere el Haveria, i no pagare, allende de aver
perdido la Mercaderia, ò cosa que
llevare por registrar conforme à la
ordenança, aunque sea condenado,
i executado, en perdimiento de la
cosa, todavia queda obligado à pagar el haveria della. I aunque no
sea denunciado, ni se sepa, està obligado a la pagar en el fuero de la
conciencia. I los que por descargo
della vinieren restituyendo, no cumplan con restituirla à ninguna cau
sa pia, sino que sean obligados à restituirla al Receptor, por si, ò por interposita persona, por ante el Escrivano de la Haveria, &c.