De las quales cedulas, i ordenanças, estàn juntas las mas, en el
tercer tomo de las impressas.
I
en orden à ellas dize Iuan Matienzo,
Que en su tiempo se cobraba de las mercaderias, que se traian
à vender à las Indias quince por
ciento, la mitad pagado en ellas, i
la otra mitad en España.
I porque
à los que iban à nuevas conquistas, i poblaciones se les solia hazer suelta de este derecho (como
del de la Alcavala) por algun
tiẽ
po
tiempo
, i en las mas provincias de las
Indias no se cobrava de las mercaderias de cosas proprias de la
tierra, que salian de unos puertos para otros de ellos, se despachò cedula el año de 1591. en que
se mandò, que de las dichas cosas
i mercaderias se cobrassen dos, i
medio de salida, i cinco de entrada, i aunque en esto pusieron alguna dificultad el Virrey, i Audiencia de Lima, por dezir, que
se acababa de introducir el derecho de la Alcavala, i que con estotro del nuevo Almojarifazgo se
estrechaba, i encogia en cierta manera el comercio de aquella tierra, i que assi convendria moderarle, se les respondio por cedula
del Pardo 14. de Noviembre de
1595. que esso se que daba mirando, i que en el entretanto cumpliessen lo que les estaba ordenado.