I lo que rendia à los Romanos, podrà constar por la cuenta de Iusto Lipsio,
i por una ley del derecho comũ comun ,
que pone setenta especies de piedras, i cosas preciosas, que se traian de la India Oriẽtal Oriental , i de que principalmente se debia cuidar en esta cobrança No porq̃ porque tābien tambien no se pagassen de otras, sino por ser aquellas las que mas rendian, como alli lo advierte la Glossa.
O para dar à entender, que aunq̃ aunque por otras leyes estaba declarado, i ordenado, que no se pagasse portazgo delas cosas, i esclavos, que los ciudadanos Romanos cōprabā compraban , i navegabā navegaban para sus usos:
esta franqueza no se avia de praticar, quādo quando se traian joyas de tanta estima, i de tan lexos, i tales, que no parece se necessitaba dellas para el uso, sino para el deleite, como lo advierte biẽ bien Guido Pancirolo,
que explica una por una la significacion, i propriedad de todas las dichas especies.
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