I assi se fue continuando, i prorogando esta exencion en estas, i
en otras provincias, hasta que despues, por parecer que ya estaban
mas entabladas las cosas, i que era
justo que los vassallos, que habitaban tierras tan ricas, ayudassen à
las urgentes necessidades de los
Reinos de España, se despachò cedula dirigida al Virrey de Mexico el año de 1574. para que fuesse
introduciendo en todo el distrito
de su Virreinado la cobrança de
este derecho, moderandole à dos
por ciento; porque se recibiesse, i
pagasse con mayor facilidad, i suavidad. I con esta cedula se embiò
ordenado un Aranzel al modo de
los de España, de las cosas, i generos de que se avia de pagar la Alcavala, i del modo, i forma en que
se avia de cobrar, i administrar,
q̃
que
uno, i otro se hallarà en el tercer
tomo de las cedulas impressas.
I lo mesmo se ordenò luego por
otras cedulas de los años de 1575
i 1576. à las Audiencias de la Nueva-Galicia, i de Guatemala, en cuya narrativa se dà à entender, que
ya estaba recebido, i assentado en
la Nueva-España.