I de aqui nace en el de las Alcavalas, i en los demas tributos, i servicios ordinarios, i extraordinarios justificados, que no solo tiene el Principe, à quien se deben, derecho, i privilegio de prelacion contra sus deudores, concurriendo con otros acreedores personales, como en las demas deudas se le concede una celebre glossa, seguida por Alberico, i otros muchos que refiere Peregrino,
sino aun tambien entre los Reales, i hipotecarios, desuerte, que prefiere à las dotes, i à los menores en los bienes de sus tutores, en la forma i casos que dan à entender unas leyes, i varios Autores que citan, i siguen, Molina el Theologo, Feliciano de Solis, Flores de Mena, Amador Rodriguez, i don Francisco de Alfaro, que aun estienden este privilegio contra los exactores, i receptores de los tales derechos, si por razon dellos huvieren sido alcançados en algo.
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