I de aqui nace en el de las Alcavalas, i en los demas tributos, i
servicios ordinarios, i extraordinarios justificados, que no solo tiene el Principe, à quien se deben,
derecho, i privilegio de prelacion
contra sus deudores, concurriendo con otros acreedores personales, como en las demas deudas se
le concede una celebre glossa, seguida por Alberico, i otros muchos que refiere Peregrino,
sino
aun tambien entre los Reales, i hipotecarios, desuerte, que prefiere
à las dotes, i à los menores en los
bienes de sus tutores, en la forma
i casos que dan à entender unas leyes, i varios Autores que citan, i
siguen, Molina el Theologo, Feliciano de Solis, Flores de Mena,
Amador Rodriguez, i don Francisco de Alfaro,
que aun estienden este privilegio contra los exactores, i receptores de los tales derechos, si por razon dellos huvieren sido alcançados en algo.