I mas adelante, en los Reinados de los Señores Reyes don Pedro, i don Enrique el II. sus hijos,
se les hizo la mesma concession en
Burgos por el año de 1366. declarando, que no solo fuesse de la tricesima, ò vicesima parte, sino la
decima, que es la que fueron cobrando mientras Reinaron, i continuò el Señor Rey don Iuan el
I. i don Enrique el III. su hijo,
porque aunque en el tiempo de su
tutela, sus Tutores por agradar al
pueblo, no
cobrarō
cobraron
mas de la veintena, lo qual duraria como tres
años, en tomando en si el govierno, se bolviò à cobrar la decima,
que es la que han continuado, i
vā
van
continuando sus Successores,
teniẽ
do
teniendo
con esto por corriente, prescripto, i assentado este derecho
perpetuamente, entre los demas
de su Real Patrimonio. I que entran fundando en el su intencion
contra qualquiera que se le
pretẽ
diere
pretendiere
negar, ô usurpar, como lo
prueban, i resuelven bien el mesmo
Lassarte, i los demas, que escriben
de esta materia.