I lo mesmo seria, si por proban ças, ò otras razones, i presunciones bastantes, constasse, que los que naufragaron, tuvieron, i dexaron totalmente, Pro derelicto, lo que perdieron, ò alijaron en la tormenta, por faltarles la esperan ça de bolverlo à hallar, i recuperar; porque entonces, como estos bienes assi dexados, i desamparados, quedan sin dueño, hazense del que primero los ocupa, por derecho de todas las gentes:
i por el consiguiente pueden los Principes, i Supremos Señores, por el bien publico, prevenir estas ocupaciones, i hazer leyes, i estatutos en que los incorporen en sus Coronas, como lo resuelven Federico de Senis, Paulo de Castro, Marco Antonio Nata, Camilo Borrelo, i otros Autores.
Loading...