I lo mesmo seria, si por proban
ças, ò otras razones, i presunciones bastantes, constasse, que los
que naufragaron, tuvieron, i dexaron totalmente,
Pro derelicto,
lo que perdieron, ò alijaron en la
tormenta, por faltarles la esperan
ça de bolverlo à hallar, i recuperar; porque entonces, como estos
bienes assi dexados, i desamparados, quedan sin dueño, hazense del
que primero los ocupa, por derecho de todas las gentes:
i por el
consiguiente pueden los Principes, i Supremos Señores, por el
bien publico, prevenir estas ocupaciones, i hazer leyes, i estatutos
en que los incorporen en sus Coronas, como lo resuelven Federico de Senis, Paulo de Castro, Marco Antonio Nata, Camilo Borrelo, i otros Autores.