Yo me contento con añadir,
que por el Derecho municipal de
nuestras Indias, que voy comentando, està aprobado tambien este
de los bienes, i herencias vacantes
por muchas cedulas, i en particular por una dada en Guadalaxara
à 29. de Agosto del año de 1563.
que ordena, i declara, que por
tiẽ
po
tiempo
de dos años se hagan
diligẽcias
diligencias
por pregones, edictos, i proclamas publicos, i en otras formas,
para inquirir, i saber, si el difunto
dexò parientes que le puedan, i deban suceder, assi en la Provincia
donde huviere fallecido, como en
los lugares de su naturaleza, i que
antes de aver las hecho, no se tengan sus bienes por de la caxa, ò
Camara Real. La qual cedula se
tomò de una celebre ley del Volumen,
en que se manda hazer
esta pesquisa, i que sea diligente,
i que se permita, que pueda reclamar, el que entendiere tener
derecho, para que con esso se averigue, i aclare mejor el del Fisco, donde los Dotores tratan de
estos proclamas, i fuera dellos
Bartolo, Paulo de Castro, i Egidio Bossio, referidos por Regnero Sixtino.