Yo me contento con añadir, que por el Derecho municipal de nuestras Indias, que voy comentando, està aprobado tambien este de los bienes, i herencias vacantes por muchas cedulas, i en particular por una dada en Guadalaxara à 29. de Agosto del año de 1563.
que ordena, i declara, que por tiẽ po tiempo de dos años se hagan diligẽcias diligencias por pregones, edictos, i proclamas publicos, i en otras formas, para inquirir, i saber, si el difunto dexò parientes que le puedan, i deban suceder, assi en la Provincia donde huviere fallecido, como en los lugares de su naturaleza, i que antes de aver las hecho, no se tengan sus bienes por de la caxa, ò Camara Real. La qual cedula se tomò de una celebre ley del Volumen,
en que se manda hazer esta pesquisa, i que sea diligente, i que se permita, que pueda reclamar, el que entendiere tener derecho, para que con esso se averigue, i aclare mejor el del Fisco, donde los Dotores tratan de estos proclamas, i fuera dellos Bartolo, Paulo de Castro, i Egidio Bossio, referidos por Regnero Sixtino.
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