Por manera, que nunca en el Consejo se ha dudado, que sean licitos estos descubrimientos, aunque en consequencia de ellos suceda, que tambien se descubran, i desentierren los cuerpos de los Indios muertos, que estàn en las dichas Huacas, como essos se buelvan luego a enterrar, i acomodar, como antes estaban. Porque aunque el Concilio Limense II.
que se celebrò el añ ò de 1567. manda con pena de excomunion, que no se desbaraten las sepulturas delos Indios, aunque sean infieles, renovando el Decreto de Clemente III.
I el Obispo de Chiapa escribiò en detestacion de esto una carta à los Frayles Dominicanos del Perù, fundandolas en algunas razones, que tomò de Fray Domingo de Soto,
i en otras, que se podran ver en el lugar que dexo citado de Antonio de Herrera.
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