Por manera, que nunca en el
Consejo se ha dudado, que sean licitos estos descubrimientos, aunque en consequencia de ellos suceda, que tambien se descubran, i desentierren los cuerpos de los Indios muertos, que estàn en las dichas Huacas, como essos se buelvan luego a enterrar, i acomodar,
como antes estaban. Porque aunque el Concilio Limense II.
que
se celebrò el añ
ò de 1567. manda
con pena de excomunion, que no
se desbaraten las sepulturas delos
Indios, aunque sean infieles, renovando el Decreto de Clemente
III.
I el Obispo de Chiapa escribiò en detestacion de esto una
carta à los Frayles Dominicanos
del Perù, fundandolas en algunas
razones, que tomò de Fray Domingo de Soto,
i en otras,
q̃
que
se
podran ver en el lugar que dexo
citado de Antonio de Herrera.