I por otras cedulas mas nuevas està ordenado, que los quintos destas perlas, que pertenecieren al Rey, no se vendan en las Indias, sino que se embien en grano à la Casa de la Contratacion de Sevilla, por si necessitare dellas para sus usos. I en quanto al modo que se ha de tener en su pesqueria, por el gran trabajo que en ella passen los Indios, i los muchos que consumian, ay tambien particulares cedulas, i ordenanças, consecutivas à las que he referido, i tengo ya dicho algo en otro capitulo.
Supr. lib. 2. cap.
I cierro este con dezir, que ay Autores, que encarecen sumamente las riquezas que en si encierra el mar, i son de opinion, que se reservan para el Anti-Christo, i que se le han de manifestar todas, como alegando muchos, lo tratan Delrio, Pineda, i Maluenda,
* * *
Loading...