I por otras cedulas mas nuevas està ordenado, que los quintos destas perlas, que pertenecieren al Rey, no se vendan en
las Indias, sino que se embien
en grano à la Casa de la Contratacion de Sevilla, por si necessitare dellas para sus usos. I en
quanto al modo que se ha de tener en su pesqueria, por el gran
trabajo que en ella passen los Indios, i los muchos que consumian, ay tambien particulares
cedulas, i ordenanças, consecutivas à las que he referido, i tengo ya dicho algo en otro capitulo.
I cierro este con dezir,
que ay Autores, que encarecen
sumamente las riquezas que en
si encierra el mar, i son de opinion, que se reservan para el Anti-Christo, i que se le han de manifestar todas, como alegando
muchos, lo tratan Delrio,
Pineda, i Maluenda,
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