I de derecho municipal de
nuestras Indias, no se puede poner en esto dificultad; porque luego que los Reyes Catolicos concedieron, que los particulares pudiessen tener minas de metales en
ellas, pagandoles el quinto de lo
que sacassen, libre de costas, que
fue el año de 1504. hizieron la
mesma extension, i declaracion en
la pesqueria de las perlas, que se
començ
ò à introducir, por provisiones, i ordenanças para ello,
despachadas el año de 1512. i los
siguientes, que se hallan en el tercer Tomo de las impressas,
cuyas palabras son:
Tenemos por
biẽ
bien
,
que todos puedan ir libremente à
tomar, i rescatar perlas, dando el
quinto de las que assi tomaren, è
rescataren para Nos. I assimismo,
que las perlas que tomaren, i rescataren, que sean muy buenas, se
puedan tomar, i tomen para Nos,
dando à los tales armadores, i personas que las tomaren, rescataren,
ò pescaren, otra tanta equivalencia de las que à Nos cupieren del
quinto, &c.
I por una ordenan
ça del año de 1513.
Extat d. 3. tomo, pag. 359.
se dize, hablando aun con mas generalidad,
Que todos puedan pescar, i
coger perlas, i piedras preciosas,
è otras qualesquier cosas, dando
el quinto para Nos de todo ello, i
que lo que no se pudiere partir
por parte, se reparta por estimacion.
I lo mesmo dan à entender
Acosta, Oviedo, Herrera, i otros
que he referido, quando encarecen tanto los quintos, que todas
estas cosas rentaban.