I de derecho municipal de nuestras Indias, no se puede poner en esto dificultad; porque luego que los Reyes Catolicos concedieron, que los particulares pudiessen tener minas de metales en ellas, pagandoles el quinto de lo que sacassen, libre de costas, que fue el año de 1504. hizieron la mesma extension, i declaracion en la pesqueria de las perlas, que se començ ò à introducir, por provisiones, i ordenanças para ello, despachadas el año de 1512. i los siguientes, que se hallan en el tercer Tomo de las impressas,
cuyas palabras son: Tenemos por biẽ bien , que todos puedan ir libremente à tomar, i rescatar perlas, dando el quinto de las que assi tomaren, è rescataren para Nos. I assimismo, que las perlas que tomaren, i rescataren, que sean muy buenas, se puedan tomar, i tomen para Nos, dando à los tales armadores, i personas que las tomaren, rescataren, ò pescaren, otra tanta equivalencia de las que à Nos cupieren del quinto, &c. I por una ordenan ça del año de 1513.
Extat d. 3. tomo, pag. 359.
se dize, hablando aun con mas generalidad, Que todos puedan pescar, i coger perlas, i piedras preciosas, è otras qualesquier cosas, dando el quinto para Nos de todo ello, i que lo que no se pudiere partir por parte, se reparta por estimacion. I lo mesmo dan à entender Acosta, Oviedo, Herrera, i otros que he referido, quando encarecen tanto los quintos, que todas estas cosas rentaban.
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