En quanto à si estos azogues se
les podràn dar fiados, tambien ay
muchas cedulas que lo permiten,
como sea con seguridad bastante, i
à plazos acomodados, i en particular un capitulo de carta, su fecha
en Madrid à 28. de Março del
año de 1620. escrita al Virrey del
Perù Principe de Esquilache, por
estas palabras:
Assimesmo ha parecido cosa muy conveniente, el aver
dado fiado el azogue à los dueños de
ingenios de Potosi, por las razones
que representais, pues siendo esto con
seguridad bastante, i à plaços acomodados, es cierto ha de resultar en
beneficio comun de todos, &c.