I tambien en los mesmos assientos se ha declarado, i especificado siempre, que ayan de pagar,
i paguen sin precio alguno, i horro de todas costas, el quinto de estos mesmos azogues, excepto que
algunas vezes se ha reducido al
octavo. I ha sido, i es conveniente,
que esto se deduzga en contrato,
porque de otra suerte, aunque de
todas las minas, que son proprias
de los mineros, sea cierto, que deban pagar el quinto, como se ha dicho en el capitulo passado, i en las
del azogue lo dispone la del año
de 1568. que en este he citado, en
las que son de la Corona Real, i se
dan en arrendamiento por su Magestad con el dicho pacto, no he
hallado ley, ni cedula, que disponga se le pague el quinto. Antes mirando lo que passa en las alcabalas, parece, que no se deben
de las ventas que se hazen al Rey,
ò à otro Señor inferior en su tierra, quando toma à los vassallos
alguna cosa de que necessita, dandoles buen cambio por ella, como
en explicacion de una ley de Partida, lo advierten doctamente Lassarte, i Iuan Gutierrez.