En qvarto lugar, débe cuidar, i cuida la mesma junta de dar las instrucciones que se juzgā juzgan por convenientes à los generales, i de mas oficiales de quien se fian estas Flotas, i Armadas, de como se han de aver en sus navegaciones, i que quando saltan en tierra dexen à los Governadores della el conocimiento, i castigo de los delitos, i excessos que alli cometieren sus soldados. De estas instrucciones, i varias cedulas que en diversos tiempos, en declaracion, i mejor execucion dellas se han proveido, està ya hecha particular Recopilacion en el dicho quarto tomo de las impressas,
i assi no me detengo en referirlas. Solo digo, que de buelta de viaje son residenciados severamente de lo que huvieren hecho, i obrado en contravencion dellas. I de proximo estas residencias se han mandado reducir à forma de Visita, porque los testigos puedan declarar en ellas con mayor libertad. I la vista, i determinacion de los cargos, i culpas que dellas resultan, aunque por ser contra personas militares, parece avian de venir à esta Iunta de Guerra, como las demas causas que he referido, no vienen sino à solo el Consejo de los Togados, que en Sala aparte, señalados por su Presidente, las sentencian conforme à Derecho, como se dispone en la ordenança 56. de las nuevas del año de 1636. en aquellas palabras: I el Consejo conozca de todas las residencias, i visitas generales de Almirantes, Capitanes, Maestres de raciones, i otros, i de todos los demas Oficiales, i Ministros de las Armadas, i Flotas de las Indias, &c.
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