En qvarto lugar, débe cuidar, i cuida la mesma junta de dar
las instrucciones que se
juzgā
juzgan
por
convenientes à los generales, i de
mas oficiales de quien se fian estas
Flotas, i Armadas, de como se
hā
han
de aver en sus navegaciones, i que
quando saltan en tierra dexen à
los Governadores della el conocimiento, i castigo de los delitos,
i excessos que alli cometieren sus
soldados. De estas instrucciones, i
varias cedulas que en diversos
tiempos, en declaracion, i mejor
execucion dellas se han proveido,
està ya hecha particular Recopilacion en el dicho quarto tomo de
las impressas,
i assi no me detengo en referirlas. Solo digo, que de
buelta de viaje son residenciados
severamente de lo que huvieren
hecho, i obrado en contravencion
dellas. I de proximo estas residencias se han mandado reducir à forma de Visita, porque los testigos
puedan declarar en ellas con mayor libertad. I la vista, i determinacion de los cargos, i culpas que
dellas resultan, aunque por ser
contra personas militares, parece
avian de venir à esta Iunta de Guerra, como las demas causas que he
referido, no vienen sino à solo el
Consejo de los Togados, que en
Sala aparte, señalados por su
Presidente, las sentencian conforme à Derecho, como se dispone
en la ordenança 56. de las nuevas
del año de 1636. en aquellas palabras:
I el Consej
o conozca de todas las residencias, i visitas generales de Almirantes, Capitanes,
Maestres de raciones, i otros, i de
todos los demas Oficiales, i Ministros de las Armadas, i Flotas de
las Indias, &c.