Con esto suelen pretender, que en ellas no pueden ser recusados, como lo refiere el Dotor Carrasco,
diziendo, que en Lima lo vio deducir en disputa en un negocio muy arduo, pero que lo mas cierto es, que lo pueden ser, i que se deben acompañar con persona libro de toda sospecha, porque ora los juzguemos por Magistros militum, como est à dicho, ora por Questores, à los quales Azon
les compara, estàn sugetos à la regla general de que la recusacion ha lugar en todos los juezes ordinarios, i delegados, que no son Principes Soberanos, como lo resuelven Parisio, Rolando, i otros Autores que cita un Moderno.
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