Con esto suelen pretender, que
en ellas no pueden ser recusados,
como lo refiere el Dotor Carrasco,
diziendo, que en Lima lo vio
deducir en disputa en un negocio
muy arduo, pero que lo mas cierto es, que lo pueden ser, i que
se deben acompañar con persona
libro de toda sospecha, porque ora los juzguemos por Magistros
militum, como est à dicho, ora por
Questores, à los quales Azon
les compara, estàn sugetos à la regla general de que la recusacion
ha lugar en todos los juezes ordinarios, i delegados,
q̃
que
no son Principes Soberanos, como lo resuelven Parisio, Rolando, i otros Autores que cita un Moderno.