Pero hablando con el respe
to que es justo, i sin que sea visto
oponerme à lo declarado, i determinado por tan graves juezes, lo
qual es justo seguir, i reverenciar, como lo dizen algunos Textos, i muchos Autores.
Quien
todavia quisiere defender la parte contraria, hallarà diez argumentos harto eficaces en favor
della, en el mesmo don Christoval de Paz.
A los quales, aunque èl procura ir dando varias
respuestas, i soluciones, siempre
queda en pie el ser, i aver sido
este Consejo de las Indias, desde
su ereccion tan Supremo como
el de Castilla, en todo lo que le
toca, i separado dèl, solo por la
mejor expedicion de sus causas,
como lo tengo probado. I assi,
supuesto que las leyes que tratan
de las Tenutas, las remiten al
Consej
o, aunque se quiera dezir,
que solo se acordaron del de Castilla, no se puede negar, que aquel
nombre comprehenda tambien el
de Indias, por lo que le pudiere
pertenecer, i por el consiguiente
le ha de competir assimesmo su decision, segun las reglas vulgares
del derecho.