Pero hablando con el respe to que es justo, i sin que sea visto oponerme à lo declarado, i determinado por tan graves juezes, lo qual es justo seguir, i reverenciar, como lo dizen algunos Textos, i muchos Autores.
Quien todavia quisiere defender la parte contraria, hallarà diez argumentos harto eficaces en favor della, en el mesmo don Christoval de Paz.
A los quales, aunque èl procura ir dando varias respuestas, i soluciones, siempre queda en pie el ser, i aver sido este Consejo de las Indias, desde su ereccion tan Supremo como el de Castilla, en todo lo que le toca, i separado dèl, solo por la mejor expedicion de sus causas, como lo tengo probado. I assi, supuesto que las leyes que tratan de las Tenutas, las remiten al Consejo, aunque se quiera dezir, que solo se acordaron del de Castilla, no se puede negar, que aquel nombre comprehenda tambien el de Indias, por lo que le pudiere pertenecer, i por el consiguiente le ha de competir assimesmo su decision, segun las reglas vulgares del derecho.
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