I lo mesmo avemos de dezir, i praticar en las cedulas, ò cartas, que se embian, ò escriben, â algun Virrey, Presidente, ò Governador, porque aunque hablen con el particularmente, todavia si en ellas no va con especialidad expressada otra cosa, las puede, i debe cumplir, executar, i hazer guardar qualquier otro Governador, que le aya sucedido en el oficio, como expressamente se halla declarado, i decidido en una Real cedula dada en Madrid à nueve de Deziembre del año de 1583.
I se tomò de las reglas de derecho comun,
que nos enseñan, que el Magistrado, ò su Tribunal siempre es uno mesmo, aunque se muden las personas que le exercen, i administran. I que los rescriptos dados para los Antecessores en estos car| gos, tambien son vistos hablar con los que despues les sucedieren en ellos, sino es que en algun caso parezca que se quiso buscar, atẽder atender , i elegir la particular industria de su persona.
Aunque ya oy cessan estas dudas, porque para quitarlas, en todas las cedulas se suele poner, i añadir esta clausula: O la Persona, ò personas à cuyo cargo fuere el govierno de essa Provincia.
Loading...