I lo mesmo avemos de dezir, i
praticar en las cedulas, ò cartas,
que se embian, ò escriben, â algun
Virrey, Presidente, ò Governador, porque aunque hablen con el
particularmente, todavia si en
ellas no va con especialidad expressada otra cosa, las puede, i debe cumplir, executar, i hazer guardar qualquier otro Governador,
que le aya sucedido en el oficio, como expressamente se halla declarado, i decidido en una Real cedula
dada en Madrid à nueve de Deziembre del año de 1583.
I se tomò de las reglas de derecho comun,
que nos enseñan, que el Magistrado, ò su Tribunal siempre es
uno mesmo, aunque se muden las
personas que le exercen, i administran. I que los rescriptos dados
para los Antecessores en estos car|
gos, tambien son vistos hablar con
los que despues les sucedieren en
ellos, sino es que en algun caso parezca que se quiso buscar,
atẽder
atender
,
i elegir la particular industria
de su persona.
Aunque ya oy
cessan estas dudas, porque para
quitarlas, en todas las cedulas se
suele poner, i añadir esta clausula:
O la Persona, ò personas à cuyo
cargo fuere el govierno de essa Provincia.