La qual ordenança, como ella lo entra diziendo, trae su origen, i fundamento de la vulgar dotrina, que nos enseña, que los Reinos, i Provincias, que se adquierẽ adquieren de nuevo, pero uniendose, i incorporandose accessoriamente à otras antiguas, se han de governar, regir, i juzgar por unas mes| mas leyes, del qual punto tengo va dicho algo en otro capitulo,
i juntan mucho mas, (poniendo especificadamente el exemplo en las de las Indias) Iuan Horozco, Burgos, i Christoval de Paz, Barbosa, Azevedo, Claperio, Valençuela, Carrasco, i otros muchos Autores, que aun lo estiẽden estienden , diziẽ do diziendo , que no solo procede esto en las leyes, sino tambien las costumbres, porque assimesmo, las que se hallaren legitimamente introducidas, prescriptas, i observadas en el Reino antiguo, se han de guardar, i praticar en el que de nuevo se uniere, i incorporare en el accessoriamente, probandolo con algunos Textos, i autoridades dignas de notarse en esta materia.
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