La qual ordenança, como ella
lo entra diziendo, trae su origen, i fundamento de la vulgar
dotrina, que nos enseña, que los
Reinos, i Provincias,
q̃
que
se
adquierẽ
adquieren
de nuevo, pero uniendose, i incorporandose accessoriamente à
otras antiguas, se han de governar, regir, i juzgar por unas mes|
mas leyes, del qual punto tengo
va dicho algo en otro capitulo,
i
juntan mucho mas, (poniendo especificadamente el exemplo en las
de las Indias) Iuan Horozco, Burgos, i Christoval de Paz, Barbosa, Azevedo, Claperio, Valençuela, Carrasco, i otros muchos Autores,
que aun lo
estiẽden
estienden
,
diziẽ
do
diziendo
, que no solo procede esto en las
leyes, sino tambien las costumbres, porque assimesmo, las que se
hallaren legitimamente introducidas, prescriptas, i observadas en
el Reino antiguo, se han de guardar, i praticar en el que de nuevo
se uniere, i incorporare en el accessoriamente, probandolo con algunos Textos, i autoridades dignas de notarse en esta materia.