Pero esto, en ninguna Republica bien governada, jamas se ha admitido, ni debe admitir en Magistrados algunos, por graves, i preeminentes que sean, como lo advierten los Autores citados, i mas latamente Simancas, Menochio, i otros Modernos,
ense ñando, ser mucho mas conveniente, que juzguen por leyes escritas, i estèn atados à ellas, i que solo en cosas de poca consideracion, i importancia se les dexe libre el arbitrio. Porque como lo dizen bien Aristoteles en sus Politicos, i el Emperador Leon en una Novela.
Las leyes son los ojos de la Republica, i por ellas se mira, dirige, i confirma el recto, igual, i seguro estado suyo. I mas justo, i conveniente es, que ellas manden, i predominen, que consentir, que esto lo haga alguno de sus Magistrados, ò ciudadanos, i en efeto, quien manda, que manden las leyes, es visto mandar, que Dios mande; pero quien lo remitiesse todo à los hombres, lo pondria todo muy de ordinario en manos de bestias desenfrenadas. Al qual documento podriamos añadir otros, que en orden à lo mucho que importa la precisa, i puntual observancia de las leyes, dexò escritos elegantissimamente Ciceron en la oracion por Cluencio, i prosiguen todos quantos han compuesto tratados de su materia, i fuera dellos Canonherio, Asonlevile, i otros Modernos.
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