Pero esto, en ninguna Republica bien governada, jamas se ha
admitido, ni debe admitir en Magistrados algunos, por graves, i
preeminentes que sean, como lo
advierten los Autores citados, i
mas latamente Simancas, Menochio, i otros Modernos,
ense
ñando, ser mucho mas conveniente, que juzguen por leyes escritas, i estèn atados à ellas, i que
solo en cosas de poca consideracion, i importancia se les dexe libre el arbitrio. Porque como lo
dizen bien Aristoteles en sus Politicos, i el Emperador Leon en
una Novela.
Las leyes son los
ojos de la Republica, i por ellas
se mira, dirige, i confirma el recto, igual, i seguro estado suyo.
I mas justo, i conveniente es,
que ellas manden, i predominen,
que consentir, que esto lo haga
alguno de sus Magistrados, ò ciudadanos, i en efeto, quien manda, que manden las leyes, es visto mandar, que Dios mande; pero quien lo remitiesse todo à los
hombres, lo pondria todo muy de
ordinario en manos de bestias desenfrenadas. Al qual documento
podriamos añadir otros, que en
orden à lo mucho que importa la
precisa, i puntual observancia de
las leyes, dexò escritos elegantissimamente Ciceron en la oracion
por Cluencio, i prosiguen todos
quantos han compuesto tratados
de su materia, i fuera dellos Canonherio, Asonlevile, i otros Modernos.