I dize bien la Ordenança referida, que estas leyes, que deben acordar, i consultar los del Consejo, sean las que fuere pidiendo el tiẽ po tiempo , i la utilidad, i conueniencia de aquellas Provincias, i Republicas. Porque si en todas es esto mui necessario, conforme la dotrina de San Isidoro, i de otros infinitos Dotores, que refieren Gail, Bobadilla, Goldasto, i Calisto Remirez, poniendo en question, si puede aver ley, que en todo se ajuste, i sea uniforme à todo el genero humano? i resolviendo que no; porq̃ porque cada provincia las requiere diversas, como tābien tambien lo son sus climas, lugares, i habitadores, i que aun en una mesma, sucede de ordinario, que lo que oy se establecio saludablemente, conviene mudarlo mañana.
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