I dize bien la Ordenança referida, que estas leyes, que deben acordar, i consultar los del Consejo, sean las
q̃
que
fuere pidiendo el
tiẽ
po
tiempo
, i la utilidad, i conueniencia de
aquellas Provincias, i Republicas. Porque si en todas es esto mui
necessario, conforme la dotrina de
San Isidoro, i de otros infinitos
Dotores, que refieren Gail, Bobadilla, Goldasto, i Calisto Remirez,
poniendo en question, si puede aver ley, que en todo se ajuste,
i sea uniforme à todo el genero humano? i resolviendo que no;
porq̃
porque
cada provincia las requiere diversas, como
tābien
tambien
lo son sus climas,
lugares, i habitadores, i que aun
en una mesma, sucede de ordinario, que lo que oy se establecio saludablemente, conviene mudarlo
mañana.