I en las siguientes se añade, que
en proponer sujetos para Iglesias, se tenga mucha atencion, i
no se consulten los presentes, no
siendo de muchas partes. I que
en la provision de Beneficios, i
Oficios, sean preferidos los que
huvieren servido en las Indias. I
que para Ministros de justicia, i
hazienda, se busquen personas suficientes: i que en las Plaças mayores se consulten Oidores de las
menores, i se atienda à la promocion de todos. Que para una
Audiencia no se propongan deudos, ni allegados, como se declara. Que no puedan ser proveidos
en Oficios, ni Beneficios, parientes de Consejeros, ni sus familiares, ni de los Virreyes, Presidentes, i Oidores de las Audiencias, i que en la provision de los
Oficios no intervenga precio, ni
interes.