Yo tambien, mas
cumplidamẽ
te
cumplidamente
que otros,
tẽgo
tengo
escritas las
grā
dezas
grandezas
, i preeminencias de este Consejo, en la Alegacion que el año de
1629. siendo Fiscal del, imprimi,
para probar, i defender, que debia
preceder al de Flandres, que entonces se instituyò de nuevo, ò (como sus Consejeros lo pretendian)
se bolviò à renovar, ò instaurar,
aun que ya no estaba en uso por muchos años. Esta Alegacion tuvo
suerte de parecer bien à los que
pueden hazer juizio de estas materias, aunque no la tuvo para obtener en lo que por ella se pretendi, por algunas razones de estado,
que muchas vezes hazen, que se atropellen, las que solo se fundan en
rigurosa justicia.
I la insertàra
aqui de buena gana, sino fuera con
el intento que he dicho, de abreviar quanto fuere possible esta Indiana Politica.