Aqui se pudiera tambien disputar otro punto, que mirado el derecho comun tiene alguna dificultad, conviene à saber, si los Virreyes quando mueren, ò se ausentan,
antes de llegarles los successores,
pueden poner, i substituir otros
Governadores en su lugar, hasta
que
vẽga
venga
el proveido por el Rey,
del qual tratan largamente Mastrilo, i los
q̃
que
el cita.
Pero mirado el derecho de nuestras Indias,
no ay necessidad de detenernos en
el supuesto, que està determinado
expressamente, que no los puedan
nombrar, sino que las Audiencias
Reales suplan sus vezes en muerte, ò en ausencia del Reino, como ya lo dexo aduertido en otro
capitulo.