Aqui se pudiera tambien disputar otro punto, que mirado el derecho comun tiene alguna dificultad, conviene à saber, si los Virreyes quando mueren, ò se ausentan, antes de llegarles los successores, pueden poner, i substituir otros Governadores en su lugar, hasta que vẽga venga el proveido por el Rey, del qual tratan largamente Mastrilo, i los que el cita.
Pero mirado el derecho de nuestras Indias, no ay necessidad de detenernos en el supuesto, que està determinado expressamente, que no los puedan nombrar, sino que las Audiencias Reales suplan sus vezes en muerte, ò en ausencia del Reino, como ya lo dexo aduertido en otro capitulo.
Supra hoc lib. cap. 3.
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