Dedonde se echarà de ver,
quā
quan
poco fundamento tuvo Iuan Orozco para afirmar lo contrario, i
el Dotor Carrasco para tenerlo
por tan assentado, i
corriẽte
corriente
.
I
q̃
que
si es cierto que el que entra de nuevo no tiene jurisdicion hasta estar
recebido, no puede el que està en
el cargo concedersela, usando de
cortesia, porque estas materias no
son capaces de estas urbanidades,
por contener, i concerner derecho
publico, como expressamente, refiriendo à Amedeo, Aviles, i otros, lo enseña Bobadilla,
Bobad lib.
1. c. 2. n. 23.
por estas palabras:
De tal manera, que
haria mal el Corregidor, si antes
que el successor llegasse, dexasse el
ofioio, i administracion de j
usticia, i
podria ser por ello syndicado, &c.