Dedonde se echarà de ver, quā quan poco fundamento tuvo Iuan Orozco para afirmar lo contrario, i el Dotor Carrasco para tenerlo por tan assentado, i corriẽte corriente .
I que si es cierto que el que entra de nuevo no tiene jurisdicion hasta estar recebido, no puede el que està en el cargo concedersela, usando de cortesia, porque estas materias no son capaces de estas urbanidades, por contener, i concerner derecho publico, como expressamente, refiriendo à Amedeo, Aviles, i otros, lo enseña Bobadilla,
Bobad lib. 1. c. 2. n. 23.
por estas palabras: De tal manera, que haria mal el Corregidor, si antes que el successor llegasse, dexasse el ofioio, i administracion de justicia, i podria ser por ello syndicado, &c.
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