Lo qvarto, porque no piense alguno, que las dotrinas citadas solo proceden en Magistrados de menor porte, pondero para mayor fuerça de esta opinion,
q̃
que
en los Legados à latere del Sumo Pontifice, cuya autoridad, i
dignidad es tan prefulgente, i que
iguala, ò excede la de los Virreyes, como queda dicho, aunque huvo muchos que quisieron dezir,
que pueden exercer, i exercen en
tocando en la provincia adonde
van destinados, i sin necessitar demostrar sus titulos, cuyas autoridades he referido. Sin embargo la
mas comun, i verdadera opinion,
es, que los han de presentar, i que
no
puedẽ
pueden
començar â exercer, hasta aver lo hecho, i ser recebidos en
la Corte donde residiere el Rey, ò
Presidente de la tal provincia, i
que sin ver, i leer las letras de su
legacia, no se les debe dar credito
en rigor de derecho. Como
trayẽ
do
trayendo
por esta parte muchos Textos,
i Autores, i respondiendo à los
cō
trarios
contrarios
, lo disputan, i resuelven copiosamente Barbacia, Especulador, i otros.