Lo qvarto, porque no piense alguno, que las dotrinas citadas solo proceden en Magistrados de menor porte, pondero para mayor fuerça de esta opinion, que en los Legados à latere del Sumo Pontifice, cuya autoridad, i dignidad es tan prefulgente, i que iguala, ò excede la de los Virreyes, como queda dicho, aunque huvo muchos que quisieron dezir, que pueden exercer, i exercen en tocando en la provincia adonde van destinados, i sin necessitar demostrar sus titulos, cuyas autoridades he referido. Sin embargo la mas comun, i verdadera opinion, es, que los han de presentar, i que no puedẽ pueden començar â exercer, hasta aver lo hecho, i ser recebidos en la Corte donde residiere el Rey, ò Presidente de la tal provincia, i que sin ver, i leer las letras de su legacia, no se les debe dar credito en rigor de derecho. Como trayẽ do trayendo por esta parte muchos Textos, i Autores, i respondiendo à los cō trarios contrarios , lo disputan, i resuelven copiosamente Barbacia, Especulador, i otros.
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