I en los legados del Romano Pontifice, i que el segundo,
ipso iure, revoca al primero, en
llegando à los fines de la provincia, i sin necessitar de otra alguna intimacion de su titulo, lo
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afirma toda la antigua, i moderna jurisprudencia, segun lo testifica Andres Barbacia, i otros Autores,
dando por razon, que aun
que
regularmẽte
regularmente
no se suele creer
à los Oficiales, mientras no mostraren sus titulos; quando las personas son de tan gran porte como
los Legados, esso, i la notoriedad, que siempre ay de sus provisiones, les escusa de intimarlos, para començar à usar, i exercer.