Lo qual verdaderamente se conforma mucho con el intento, que huvo para instituir estos tan honrosos, i preeminentes oficios, que fue, segun parece, que los vassallos que viven, i residen en tan remotas provincias, no necessiten de ir à buscar à su Rey, que se halla tan lexos, i tengan cerca un Vicario suyo à quien acudir, i con quien, i de quien tratar, pedir, i conseguir todo aquello, que de su Rei pudieran esperar, i alcançar, aun en las cosas en que se suele requerir poder, ò mandato especial, como despues de Andres Milanense, i Francisco de Ponte, lo resuelven bien Capiblanco, Mastrilo, Gambacurta, i otros que ellos alegan.
I mirando à esto el Iurisconsulto Vlpiano,
se arrojò à dezir absolutamente, Que no ay cosa en las provincias que por ellos no se despache. I lo mesmo, trayẽdo trayendo para probarlo varios exemplos, nos ense ñan otros muchos Textos del derecho Civil, Canonico, i Real.
Loading...