Despachan tambien los Virreyes de las Indias en todos los negocios graves, ò que juzgan por
conveniente, por provisiones Reales, i con el nombre i sello Real,
que vulgarmente dezimos,
Por
Dō
Don
Felipe, lo qual es otra preeminencia muy digna de notar, pues se les
concede à solas, lo que por gran
privilegio, i merced de tanta estimacion, tienen en comun los Consejos, i Chancillerias Reales, i esta
costũbre
costumbre
la hallo aprobada por
una cedula antigua.
Aũque
Aunque
, sin acordarse della, parece la prohibe
otra mas nueva de 15. de Setiembre del año de 1620. de que està
apuntada ley en el sumario de las
que se recopilan para las Indias:
pero hase de entender, para que no
usen facilmente de este estilo, que
en los casos, como he dicho, graves, i en las provisiones de oficios,
Beneficios, i
Encomiẽdas
Encomiendas
, siempre
se han usado, i es conforme à lo
q̃
que
tambien acostumbran los Virreyes de Napoles, segun lo refiere
Mastrillo.