Està assimesmo en costumbre, el darles el titulo, i renombre de Excelentissimos, lo qual parece tiene de antiguo su apoyo, i fundamento, en una ley del derecho comun, que se le da à los Prefectos Pretorios de Africa, que eran, como aora nuestros Virreyes, i en virtud de esta ley,
i de la varia de Cassiodoro, en que los llama Clarissimos, es de opinion Iuan de de Platea, que se les deben de rigor estos titulos. I Calisto Remirez, i Mastrilo
son de la mesma, i aun añaden se les deben cō sevar conservar despues de acabados los cargos, por el honor de averlos tenido. Si bien por nuestras leyes, i pragmaticas de España, no hallo que se les deba, ni aun permita, mas que el titulo de Señoria, i à los demas Presidentes de las Indias el de Merced; porque no parezca, que se igualan con los Virreyes, como expressamente lo declara una cedula Real, dada en S. Lorenço à 19. de Iulio del año de 1589.
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