Està assimesmo en costumbre,
el darles el titulo, i renombre de
Excelentissimos, lo qual parece tiene de antiguo su apoyo, i fundamento, en una ley del derecho comun, que se le da à los Prefectos
Pretorios de Africa, que eran, como aora nuestros Virreyes, i en
virtud de esta ley,
i de la varia
de Cassiodoro, en que los llama
Clarissimos, es de opinion Iuan de
de Platea, que se les deben de rigor estos titulos. I Calisto Remirez, i Mastrilo
son de la mesma, i aun añaden se les deben
cō
sevar
conservar
despues de acabados los cargos, por el honor de averlos tenido. Si bien por nuestras leyes, i
pragmaticas de España, no hallo
que se les deba, ni aun permita,
mas que el titulo de
Señoria, i à
los demas Presidentes de las Indias el de
Merced; porque no parezca, que se igualan con los Virreyes, como expressamente lo declara una cedula Real, dada en
S. Lorenço à 19. de Iulio del año
de 1589.