I aunque esta preeminencia en lo antiguo no la hallo concedida, sino antes denegada à los Virreyes de las Indias, como parece por un capitulo de carta del año de 1571. escrita al del Perù,
en que se dize: En lo que toca à las ceremonias, que dezis se usan con los Governadores, de entrar en los pueblos con Guion, i Palio. Estas son cosas, insignias, i ceremonias Reales, de que no ha de usar sino la persona Real, i no Governadores; i de los Palios, i Cortinas, aunque sean Virreyes, i assi lo ordenareis de aqui adelante, sin dar lugar à lo contrario. Pero sin embargo de esto, aunque se escusò la ceremonia de las Cortinas, parece averse ido continuando, i tolerando la del Palio, como se echa de ver por una cedula dada en Toledo à dos de Iunio del año de 1596. que lo prohibe à los Arçobispos, i dâ a entender està permitido à los Virreyes, por estas palabras: Conviene, que entiendan, que sola la persona de mi Virrey ha de entrar debaxo del Palio, porque representa la mia, i no Prelado ninguno, ni otra persona de ningun estado, preeminencia, ni calidad. Lo qual se repitio en otra cedula mas nueva, dada en Valladolid à 29. de Agosto del año de 1508. dirigida al Marques de Montesclaros, siendo Virrey del Perù, por la qual se nota, i reprehende el excesso de un Arçobispo, que se dexò recebir debaxo de Palio, i se añade: Lo qual es contra lo que sobre ello està proveido, i ordenado, i ceremonia, que solo se ha de hazer con mi persona Real, i la de los Virreyes que la representan. I assi se fue continuando por muchos años, hasta que en el de 1619. à veinte i ocho de Deziembre, por aver sido informado el Consejo, de los grandes gastos que se hazian en estos Palios, comidas, entradas, i recebimientos de los Virreyes, mandò, que del todo cessasse el uso dellos, i que los Regidores que solian llevar las baras | dellos con ropas talares de brocado, no las llevassen, ni en tales recebimientos en el Perù, se pudiessen gastar, ni gastassen mas de doze mil pesos, conforme à la tassa que ya antes se avia puesto por otra cedula de dos de Agosto del año de 2614. Porque lo que es recebirles con fiestas, pompas, i regozijos publicos en qualquier ciudad de su govierno, adonde hazen la primera entrada, nunca se ha prohibido, ni es justo se prohiba, à imitacion de lo que se solia hazer con los Proconsules Romanos, que tambien eran recebidos, i juraban en la forma que oy lo hazen nuestros Virreyes, como lo enseñan algunos Textos, i Autores,
I en esta forma se escusaron los Palios algunos años, hasta que en el de 1637. siendo proveido por Virrey de Mexico el Marques de Villena, Duque de Escalona, se bolvia à platicar sobre esta materia; i finalmente, despues de varias cō sultas consultas , parecio, que no tenia inconveniente considerable que se permitiesse el uso del Palio à los Virreyes de las Indias, pues se les dà à los de Napoles, i Sicilia; i todo lo que es autorizarlos, redunda en mayor estimacion de sus cargos, i de la Persona Real, que representan; i en esta conformidad se despacharon cedulas generales al Perù, i Nueva-España, si bien algunos Virreyes, que despues de ellas han ido ā a governar estas provincias, no han querido usar del Palio, contentandose modestamente con que se sepa, que le puedẽ pueden usar, i aplicando lo que se avia de gastar en esto, para las guerras, i urgentes necessidades con que se halla su Magestad.
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