De todo lo qual, infiero en primer lugar, que siendo esta digninidad, i potestad Virreinal, ò Vice Regia, tal, i tan grande como se ha dicho, i que se ha de exercer en tẽtos tantos , i tan arduos negocios, i casos como en las Indias de ordinario se ofrecẽ ofrecen , debe mirar mucho el Principe, que personas elige, i embia para estos cargos, pues aun enlas de los Oidores, i de otros Ministros de menor porte, mostrè ser conveniẽ te conveniente lo mesmo en otros capitulos,
Sup. hoc lib. c. 2. & 4.
i en terminos de los Governadores, que se embian à provincias nuevas, ò belicosas, lo dexò advertido con elegantes palabras Cassiodoro.
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