De donde procede, que regularmente en las provincias que se les encargan, i en todos los casos, i cosas, que especialmente no llevan exceptuados, tienen, i exercen el mesmo poder, mano, i jurisdicion, que el Rey, que los nombra, i essa no tanto delegada, como ordinaria, segun consta de los Textos, i Dotores citados, i de otros infinitos, que citan Avendaño, Humada, Cerdan Tallada, Bobadilla, Calisto Remirez, Berarto, i otros Modernos, i en particular Iuan Frā cisco Francisco de Ponte, i Iuan Maria Novario, que han escrito especiales, i copiosos tratados del oficio, i potestad de los Virreyes, i repruebā reprueban à Fontanela, que con demasiada generalidad se la quiso hazer delegada. A los quales Yo añado el novissimo Marco Zuerio,
que en uno de sus emblemas Politicos, diò à entender bien esta representacion, con la pintura de un sello, la qual al vivo recibe la cera en que se estampa, ò imprime, añadiẽ do añadiendo por letra, ò mote, Alter, & idem, i aplicandolo à esta comunicacion, i representacion, que los Reyes hazen de su Magestad à los Virreyes, que embian à governar provincias donde ellos no pueden assistir, quedandose entera en los mesmos, aunque se transmite, ò transfunde de unos en otros.
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