De donde procede, que regularmente en las provincias que se
les encargan, i en todos los casos, i
cosas, que especialmente no llevan
exceptuados, tienen, i exercen el
mesmo poder, mano, i jurisdicion,
que el Rey, que los nombra, i essa
no tanto delegada, como ordinaria, segun consta de los Textos, i
Dotores citados, i de otros infinitos, que citan Avendaño, Humada, Cerdan Tallada, Bobadilla, Calisto Remirez, Berarto, i otros Modernos,
i en particular Iuan
Frā
cisco
Francisco
de Ponte, i Iuan Maria Novario, que han escrito especiales, i
copiosos tratados del oficio, i potestad de los Virreyes, i
repruebā
reprueban
à Fontanela, que con demasiada
generalidad se la quiso hazer delegada. A los quales Yo añado el
novissimo Marco Zuerio,
que
en uno de sus emblemas Politicos, diò à entender bien esta representacion, con la pintura de un sello, la qual al vivo recibe la cera en
que se estampa, ò imprime,
añadiẽ
do
añadiendo
por letra, ò mote,
Alter, &
idem, i aplicandolo à esta comunicacion, i representacion, que los
Reyes hazen de su Magestad à los
Virreyes, que embian à governar
provincias donde ellos no pueden
assistir, quedandose entera en los
mesmos, aunque se transmite, ò
transfunde de unos en otros.